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STARE DECISIS EN EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

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  • 20 mar 2024
  • 9 Min. de lectura

Actualizado: 11 may

En los últimos años, en el Ecuador, la teoría del precedente ha suscitado un creciente interés entre los operadores jurídicos (jueces, abogados y académicos). De hecho, su aparato conceptual se ha incorporado a nuestro discurso (con mayor o menor precisión). Así, se ha tornado común encontrar expresiones como stare decisis, ratio decidendi, holding, regla de precedente, entre otras, tanto en publicaciones académicas como en la propia jurisprudencia

 

Aquí prestaré especial atención al stare decisis, aunque de forma colateral me ocuparé de otros conceptos relacionados. Primero, ofreceré una aproximación teórica sobre el stare decisis, luego distinguiré entre las reglas de precedente y reglas sobre el precedente. Finalmente, con este armazón teórico mínimo intentaré perfilar los principales rasgos del stare decisis en la justicia constitucional ecuatoriana.

 

1. Aproximación teórica

 

El latinismo stare decisis hace referencia al deber de los tribunales de seguir (o aplicar) la regla de precedente de un caso anterior A al momento de resolver un caso posterior P, siempre y cuando compartan las mismas propiedades relevantes. Se habla de stare decisis horizontal cuando dicho deber se configura respecto a lo decidido en un caso anterior por un mismo tribunal. En contraste, cuando involucra una decisión anterior de un tribunal superior, recibe la denominación de stare decisis vertical.

 

Como se observa, el stare decisis en sus dos variantes se relaciona con deberes distintos, y un sistema judicial determinado puede imponer uno de ellos sin necesariamente imponer el otro (Kornhauser). Además, el stare decisis, en una o en ambas variantes, puede estar positivizado o no. Es decir, nada obsta a que, a pesar de no ser reconocido legalmente el stare decisis, los tribunales lo internalicen en su actividad judicial a partir de una práctica jurídica prolongada y continuada.

 

De hecho, el common law funcionó durante siglos sin necesidad de reglas legales sobre el precedente, sino tan solo con base en reglas sociales (Barber). En cambio, en ciertos ordenamientos del civil law, la mera adopción formal de reglas legales no ha garantizado que los tribunales observen el stare decisis. En este último caso, es imprescindible que se estructure y consolide una cultura del precedente que complemente las reglas legales sobre el precedente, y así refuerce su naturaleza coercitiva. Como escribe Barber:

 

“La dimensión social del precedente […] permite explicar por qué el precedente es eficaz, por qué el precedente es percibido por […] abogados y jueces como coercitivo, tanto en términos de ser efectivamente vinculante en algunos casos como de requerir que el juez lo trate como si tuviera un peso gravitatorio [o fuerza gravitacional] en otros”.

 

2. Reglas de precedente y reglas sobre el precedente

 

En este punto, conviene hacer una importante distinción entre las reglas de precedente (i) y las reglas legales sobre el precedente (ii). Las primeras son las reglas contenidas en los precedentes que deciden directamente (o subsuntivamente) un caso concreto. Como se sabe, a menudo este tipo de reglas no se encuentran explicitadas en las decisiones judiciales. En cambio, las segundas son las reglas que imponen los deberes del stare decisis en sus diferentes variantes. Por ejemplo, los ordenamientos del civil law, a diferencia del common law, se han caracterizado por carecer de reglas del segundo tipo (y cuando las han adoptado, ya sea a nivel legal o jurisprudencial, el grado de desarrollo de la dimensión social del precedente ha incidido en su mayor o menor eficacia).

 

Ahora bien, las reglas legales sobre el precedente pueden tener un carácter más o menos rígido. Es decir, los deberes del stare decisis pueden exigir una adhesión estricta e incuestionable a las reglas de precedente o, en su defecto, admitir su alejamiento en determinadas circunstancias (sea por considerarlas equivocadas, injustas u obsoletas). Por lo general, el stare decisis vertical tiene un carácter absoluto; esto es, los tribunales inferiores se encuentran estrictamente vinculados a las reglas de precedente de un tribunal superior, a menos que puedan, de forma justificada, distinguir el nuevo caso. Por el contrario, el stare decisis horizontal suele tener un carácter derrotable; esto es, los tribunales pueden apartarse o revertir, de forma justificada, sus propias reglas de precedente al momento de resolver un nuevo caso.

 

3. Stare decisis en la justicia constitucional ecuatoriana

 

Con base en el armazón teórico mínimo esbozado anteriormente, a continuación intentaré perfilar los principales rasgos del stare decisis en la justicia constitucional ecuatoriana. No obstante, previo a ello, considero necesario dilucidar en qué términos concibe la Corte Constitucional del Ecuador (CCE) a la regla de precedente.

   

3.1 Regla de precedente

 

La CCE identifica la regla de precedente con el núcleo de la ratio decidendi. Es decir, la ratio decidendi, en sentido estricto, no representa la regla de precedente, sino únicamente las razones o argumentos que resultan esenciales para fundamentar lo decidido. Dentro de la ratio decidendi se encontraría la regla de precedente, en la que el decisor subsume los hechos del caso concreto para, inmediatamente, extraer la solución particular y concreta. En otras palabras, la regla de precedente sería la “premisa normativa de un razonamiento jurídico acabado” (Aguiló).

 

Ahora bien, la regla de precedente puede ser elaborada por el juez o tribunal al momento de resolver un caso X o derivar de la interpretación de una disposición jurídica preexistente. Para la CCE, únicamente la primera constituye un precedente judicial en sentido estricto. Dicho de otro modo, una decisión judicial puede contener una regla que determina la solución del caso; sin embargo, si esa regla no fue elaborada por el juez o tribunal, sino simplemente “tomada” del ordenamiento jurídico preexistente, no constituiría un precedente judicial en sentido estricto.

 

Por mencionar un ejemplo trivial, el artículo 27 in fine de la LOGJCC dispone, entre otras cosas, que las medidas cautelares no procederán “cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales”. Supongamos que un juez X conoce una solicitud de medidas cautelares en contra de una “orden judicial”, y la rechaza basándose en el artículo referido. Como se observa, la prohibición proviene de una regla legal, y es esta la que determina la solución del caso. No obstante, tal regla no representa un precedente judicial en sentido estricto, ya que se deriva directamente de la interpretación literal de la disposición legal contenida en el artículo 27 de la LOGJCC.

 

3.2 Precedente y regla de precedente: aclaración conceptual

 

En el discurso jurídico, el término “precedente” presenta una pluralidad de significados. Entre los más comunes podemos destacar los siguientes: (1) Decisión jurisdiccional pretérita relevante que puede o debe seguirse al momento de resolver un caso posterior. Esta primera acepción abarca tanto el precedente persuasivo como el vinculante. (2) Regla producida por un juez o tribunal que resuelve directamente -o subsuntivamente- el caso concreto. Esta segunda acepción se enlaza con la noción de regla de precedente adoptada por la CCE.

 

Ahora bien, la idea de la regla de precedente presupone la existencia de un precedente que contenga dicha regla. De ahí que sea conveniente distinguir entre el precedente en sí, esto es, la decisión jurisdiccional pretérita, y la regla contenida en él, a saber, la regla de precedente. De forma predominante e indistinta, esta regla se suele identificar con la ratio decidendi o el holding. En los sistemas de common law, el uso de la primera expresión es más frecuente en Gran Bretaña, mientras que el término holding lo es en los Estados Unidos (Schauer).

 

Sin embargo, como se mencionó, en el Ecuador la idea de holding equivale tan solo al núcleo de la ratio decidendi. El núcleo sería propiamente la regla de precedente y la ratio decidendi las razones o argumentos esenciales que la fundamentan. La CCE adoptó esta peculiar concepción doctrinaria del Curso de Argumentación Jurídica de Manuel Atienza, quien, a su vez, se basa para su construcción en una obra de Hegland (Introduction to the Study and Practice of Law). Aunque se debe notar que Hegland, en realidad, nunca utiliza la expresión ratio decidendi como buen estadounidense, y advierte que el holding también se conoce como “la regla del caso” (the rule of the case).  

 

3.3 Stare decisis: reglas sobre el precedente

 

Pero, ¿cómo funciona el stare decisis en el sistema de justicia constitucional del Ecuador? Lo primero que debe destacarse es que en este sistema coexisten tanto el stare decisis vertical como el horizontal.

 

3.3.1 Stare decisis vertical

 

En el caso de esta variante, existe una regla legal sobre el precedente que impone la “obligatoriedad” a los tribunales inferiores de seguir (o aplicar) las reglas de precedente contenidas en las decisiones de la CCE (art. 2.3 LOGJCC). En la dimensión vertical del precedente, la CCE es el único organismo respecto del cual los tribunales inferiores tienen un deber de carácter absoluto de seguir (o aplicar) sus reglas de precedente. Desde luego, esto no impide que los operadores jurídicos jueces o abogados utilicen las contenidas en decisiones de otros tribunales, pero solo con fines persuasivos.

 

3.3.2 Stare decisis horizontal

 

En lo que concierne al stare decisis horizontal, existe una regla legal sobre el precedente en cuanto a la CCE. Esta regla establece un deber de carácter derrotable, es decir, dicho organismo tiene la facultad de revertir sus propios precedentes al momento de resolver un nuevo caso. Sin embargo, la regla legal impone dos condiciones respecto a la reversión: (i) debe ser explícita y justificada, y (ii) debe garantizarse la progresividad de los derechos y la vigencia del estado constitucional de derechos y justicia.

 

El stare decisis horizontal también se aplica respecto de los demás tribunales del sistema de justicia constitucional, aunque no se encuentra fijado en ninguna normativa. En realidad, esta regla sobre el precedente se ha desarrollado en la jurisprudencia de la CCE. En un principio, la CCE supeditaba la “obligatoriedad” de una regla de precedente fijada por un tribunal a que este estuviera conformado por los mismos jueces al momento de resolver un caso posterior que presentara las mismas propiedades relevantes (S. 1051-15-EP/20).

 

No obstante, recientemente esta regla ha sido modificada. En la actualidad, para que una regla de precedente sea obligatoria, basta con que los jueces que la fijaron conformen la mayoría en un tribunal futuro. En otras palabras, si determinados jueces compartieron el “criterio de la mayoría” en un tribunal anterior, cuando integren un tribunal futuro, están obligados a mantener el mismo criterio al decidir un caso posterior que presente las mismas propiedades relevantes (S. 3059-19-EP/24). De cualquier modo, aquí tampoco la regla de stare decisis horizontal tiene carácter absoluto, ya que los jueces pueden apartarse de una regla de precedente de forma explícita y justificada.   

  

Seguidamente, formularé algunos ejemplos para ilustrar el alcance del stare decisis horizontal aplicable a los demás tribunales del sistema de justicia constitucional:

 

Regla anterior

 

En la sentencia 1051-15-EP/20, el accionante impugnó una sentencia, argumentando que se habría vulnerado su derecho a la igualdad al no aplicarse en su caso los “precedentes” fijados por dos jueces que formaron parte de distintas salas de la Corte Nacional de Justicia, en las que se decidieron casos “iguales” en sus propiedades relevantes. Con base en la regla de coincidencia subjetiva plena entre los jueces que integraron el tribunal pasado y los que decidieron el caso posterior, la CCE determinó que no se configuró un precedente horizontal auto-vinculante. Esto se debió a que, si bien uno de los jueces integró la sala que resolvió el recurso 149-2012 y otro la que resolvió el recurso 503-2012, la regla exigía que la sala que decidiera el caso del accionante estuviera integrada “por los mismos jueces [es decir, en su totalidad]”.

 

Regla modificada

 

Con la aplicación de la regla actual, la resolución del caso anterior habría sido distinta, dado que en la sentencia 3059-19-EP/24 se establece una regla de coincidencia subjetiva mayoritaria. Es decir, si dos de los tres jueces de un tribunal o sala que decide un caso posterior compartieron el criterio de la mayoría en resoluciones de casos anteriores iguales en sus propiedades relevantes, ya se configura el precedente horizontal auto-vinculante. Precisamente, en el caso resuelto en la sentencia 1051-15-EP/20 se dio este escenario, puesto que la sala que decidió el caso del accionante estuvo integrada por dos jueces que compartieron el criterio de la mayoría respecto de los recursos 149-2012 y 503-2012.

 

REFERENCIAS:

 

AGUILÓ, J., 2024: Prontuario de teoría del precedente para sistemas jurídicos de civil law con un ordenamiento constitucionalizado, Quito: Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional [Conferencia anual sobre la teoría del derecho y los derechos fundamentales No. 1].

 

ATIENZA, M., 2013: Curso de Argumentación Jurídica, Madrid: Trotta.

 

BARBER, N. W., 2023: “Why Precedent Works”, en T. ENDICOTT, H. D. KRISTJÁNSSON y S. LEWIS (eds.), Philosophical Foundations of Precedent, Oxford: Oxford University Press.

 

HEGLAND, K., (2000), Introduction to the study and practice of law, St. Paul: West Publishing.

 

KORNHAUSER, L.A., 1998:Stare decisis”, en P. NEWMAN (ed.), The New Palgrave Dictionary of Economics and the Law, London: Macmillan Reference Limited.

 

SCHAUER, F., 2009: Thinking like a lawyer: a new introduction to legal reasoning, Cambridge: Harvard University Press.

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